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COMISION DE ERRADICACIÓN DEL EMPIRISMO Y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN

 

Entre las diversas modalidades de ejercicio ilegal de la odontología, la que causa mas daño a la población, es la que realiza el empírico, aquel técnico dental que solo con conocimientos básicos de observación a un verdadero profesional trata a los pacientes en diversos tratamientos del cual no tienen ninguna preparación universitaria y efectúan su trabajo con materiales dentales caducados, instrumentales no adecuados, no estériles, ambiente de trabajo antiséptico, etc.

Estos trabajos tienen bajo costo precisamente porque no emplean ninguna regla de higiene mínima para el cuidado de la salud, ninguna noción de bioseguridad. Esta actividad es la que nosotros perseguimos con más empeño; sin embargo, el esfuerzo y la inversión que realizamos no es suficiente para erradicar a los falsos dentistas. En cada intervención participan alrededor de 30 personas, entre representantes del COL, la Policía Fiscal y la Fiscalía de la Nación. El seguimiento toma de 4 a 6 días, demandando un presupuesto de mas de S/. 1,000.00 por cada empírico. Por eso estamos convencidos que apostando por la educación a la población lograremos una actitud de rechazo voluntario a ser estafados, creando conciencia en las instituciones y profesionales para que denuncien el hecho se logrará eliminar a quienes usurpan la función de un profesional legalmente establecido.

Para ejercer de manera LEGAL la profesión se necesita los sgtes. requisitos:

•  Ser profesional HÁBIL.
•  Tener su PLACA de identificación en la fachada de su consultorio.
•  Mostrar, ante el requerimiento del paciente, su CARNET de identificación como colegiado.
•  Exhibir en su consultorio en un lugar visible su DIPLOMA de colegiado.
•  Ejercer la profesión en el colegio departamental en donde fue su inscripción. De mudarse a otro departamento, deberá inscribirse en su nuevo Colegio Departamental.

Según Ley de Trabajo del Cirujano Dentista Nº , Art. 5; requisitos para el ejercicio de la profesión: Para el ejercicio profesional es requisito indispensable el título universitario a nombre de la nación, así como la colegiación conforme a la Ley N º 15251, Ley de creación del COP y la Ley N º 26842, Ley General de Salud.

Actualmente está tipificado en el Código Penal los delitos que se comenten con estas acciones. En este Código Penal se define como delito la acción típica, antijurídica, culpable y susceptible de una penalidad. Al ejercer de manera ilegal la profesión, se reúne todos los requisitos para ser una acción merecedora de sanción que puede ser: pena privativa de la libertad y/o el embargo de bienes como medida preventiva. Los delitos son:

Artículo 290°.- Ejercicio ilegal de la medicina
Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de cuatro años, el que simulando calidad de médico u otra profesión de las ciencias médicas, que sin tener título profesional, realiza cualquiera de las acciones siguientes:

1. Anuncia, emite diagnósticos, prescribe, administra o aplica cualquier medio supuestamente destinado al cuidado de la salud, aunque obre de modo gratuito.
2. Expide dictámenes o informes destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración a que se refiere el inciso 1.

La pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años, si como consecuencia de las conductas referidas en los incisos 1 y 2 se produjera alguna lesión leve; y no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si la lesión fuera grave en la víctima. En caso de muerte de la víctima, la pena privativa de la libertad será no menor de seis ni mayor de diez años.

Artículo 363°.- Ejercicio ilegal de profesión
El que ejerce profesión sin reunir los requisitos legales requeridos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
El que ejerce profesión con falso título, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años.
La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años, si el ejercicio de la profesión se da en el ámbito de la función pública o prestando servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.”  

Art. 364: Autorización con firma de trabajo de intitulado
El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º, incisos 1 y 2” ; que a su vez, señala que la inhabilitación producirá, según disponga la Sentencia :
1.- Privación de la Función , cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular.
2.- Incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Las acciones inmediatas que estamos realzando es:

•  Recabar las pruebas de los lugares en donde se ejerce ilegalmente la profesión. En todos los distritos de Lima. Estableciendo un cronograma de salidas.
•  Estamos a la espera solo para firmar el convenio con la Municipalidad de Lima que nos apoyará en sancionar y buscar donde se ejerce de manera ilegal la profesión. Ya está muy avanzado los trámites y esperamos en pocos días empezar a ejecutarlo.
•  Recibir denuncias de colegas que conocen estos lugares. Lamentablemente muchos colegas solo dicen que existe este ejercicio ilegal pero no denuncian y nuestra búsqueda se hace mas difícil. Estas denuncias son todas anónimas pero a pesar de eso no se efectúan.
•  Intervenir con el Ministerio Público y la Policía Fiscal en esos lugares donde se ejerce ilegalmente la profesión. Abriendo procesos penales a todos los inculpados que comenten estos delitos.
•  Instalar el Padrón de denuncias contra el ejercicio ilegal de la profesión.
•  Agregar al Reglamento Interno del COL el requisito de no presentar antecedentes en este Padrón de denuncias. De tal modo que todos los denunciados y registrados en este Padrón NO podrán colegiarse.
•  Solicitar a las sociedades odontológicas los nombres de sus colegas inscritos para comprobar si realmente se trata de un profesional antes de entregarles el certificado de participación.

PROTOCOLO DE 2 OPERATIVOS EXITOSOS  

1ro.- Distrito: Puente Piedra (intervención directa) Luego de elaborar una secuencia de casos denunciados por distrito, se planifican las fechas y el recorrido. Las investigaciones preliminares de inteligencia y la búsqueda de pruebas se realizan en muchas oportunidades junto a efectivos de la Policía Fiscal. Se planifica los operativos para poder recabar todas las pruebas posibles en donde se demuestre que están haciendo una acción ilícita. Estas pruebas permiten elevar una denuncia a la División de la Policía Fiscal para programar la intervención. Llegado el día se procede a la Intervención directa. Se levanta un acta con las declaraciones del denunciado (empírico) y el denunciante (representante del COL).
El denunciado Huber Villar Campos operaba en Miguel Grau # 109 Puente Piedra. Con un Pre Operativo de conformación, visitas recurrentes y la consulta oficial a la base de dentistas colegiados en el Perú se estableció el ejercicio ilegal de la odontología. Denunciado el hecho se solicito la intervención de la Policía Fiscal. La Fiscalía del Cono Norte, representada por el Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especial de Prevención del Delito, programó el operativo.
La intervención se realizo en la flagrancia del delito. Huber Villar realizaba un tratamiento a un paciente en un sillón dental con pieza de mano. En su descargo manifestó que se encontraba apoyando al Dr. Mauro Palomino Bravo, dueño del consultorio. En el lugar se hallaron la placa, recetas y sellos del Dr. Palomino Bravo, lo que presume que el Cirujano Dentista puede estar avalando la actividad ilegal. Se procedió a la incautación del equipo dental, los materiales e instrumental del consultorio y todo aquello con que se esté efectuando la labor ilícita, así como la detención del sujeto para su posterior traslado a la Fiscalía del Cono Norte.
La misma situación se presentó con el Sr. César Jaime León Huertas a quien se le denunció ante la Policía Fiscal , a mando del Coronel PNP Víctor Salcedo Velasco, se denunció este hecho ante la Fiscalía del Cono Norte, Fiscal Adjunto Provincial Titular de la Segunda Fiscalía Especial de Prevención del Delito. Llegado el día y en precisos momentos que atendía a una paciente y quien, ante la intervención del Fiscal y del Colegio Odontológico de Lima, dijo que poseía un Diploma de Cirujano Dentista de la Universidad Privada Los Ángeles la cual no esta reconocida por Asociación Nacional de Rectores (ANR). Al solicitarle su carnet de colegiado, diploma de colegiatura, placa de identificación, entre otros requisitos, manifestó que no poseía ningún documento legal para ejercer la profesión y todo estaba en trámite, por lo que se determinó que es un caso de ejercicio ilegal de la odontología , cargo que será materia de investigación y comprobación. Se verificará además si el título mostrado es o no legal. Se procedió, por indicación del Sr. Fiscal, a la incautación de los equipos, materiales dentales e instrumental del consultorio y a la detención del Sr. César Jaime León Huertas.

2do: Distrito: San Martín de Porres :
Se coordinó con la Municipalidad de San Martin de Porres para realizar los operativos en todo un mes. Estos se llevaron a cabo en 9 operativos en los que intervinieron Representantes del Ministerio de salud (DISA), el fiscal del Cono Norte y los efectivos del serenazgo de la Municipalidad de SMP y nuestra comisión, se visitaron mas de 30 locales distribuidos por todas las zonas de este distrito. En una de esas visitas se encontró un consultorio en donde trabajaba un estudiante universitario con dos unidades, fichas de atención, instrumentales dentales, equipos odontológicos y un letrero vertical en la puerta de la casa. No tenía licencia de funcionamiento ni autorización para su publicidad. Esto ocurrió en la Av. Perú 1627 2do. Piso. Ante nuestro requerimiento de los requisitos para ejercer la profesión, este solo atinó a escapar del lugar dejando abandonado el local. Luego vino la dueña quien respondió todo el interrogatorio. A ella se le sugirió que contrate a odontólogos titulados y no a estudiantes, lo cual aceptó.
En los otros consultorios si se encontraron odontólogos (algunos con deuda) pero titulados, en algunos casos se encontraron titulados y colegiados en otro departamento, lo cual se les indicó los requisitos para cambiar su dirección y ejercer en el lugar de inscripción y colegiatura.
Todo este esfuerzo de la comisión puede ser reconfortante cuando se observan resultados; sin embargo, las leyes vigentes solo pueden mantenerlo detenido al empírico solo por 24 horas. Por ello estos inescrupulosos a quienes logramos encarcelarlos vuelven a sus locales con sus equipos y a cometer el mismo delito.
Esta es la ley y no podemos transgredirla, pero necesitamos que se resuelva con mayor celeridad todo este proceso pues, la población exige resultados inmediatos. La ley está a favor de los delincuentes que cometen el delito. Esta es nuestra denuncia.


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